SOCIEDAD CIVIL
El término sociedad civil, como concepto de la ciencia social, designa a la diversidad de personas que, con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público que consideran a todo individuo que se halla fuera de las estructuras gubernamentales.
La sociedad civil se concibe como el espacio de vida social organizada que es voluntariamente auto generada, independiente, autónoma del estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. Involucra a ciudadanos actuando colectiva mente en una esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información alcanzando objetivos comunes.
REQUISITOS PARA FORMARLA
TRÁMITES OBLIGATORIOS PARA MONTAR UNA SOCIEDAD CIVIL O UNA COMUNIDAD DE BIENES | ||
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1 | Redacción de contrato privado entre las partes | |
2 | Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales | |
3 | Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas | |
4 | Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores | |
5 | Solicitud del Libro de Visitas |
LEY FUNDAMENTADA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo
1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I.
Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el
artículo 5 de esta ley;
II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en
ello;
III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades
a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan
con los requisitos que esta ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y
V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las
organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5
de la misma.
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