SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.
REQUISITOS PARA FORMARLA
1. DENOMINACION DE LA SOCIEDAD
2. CAPITAL MINIMO DE $ 50,000 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
3. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.
4. DURACION DE LA SOCIEDAD.
5. POSIBILIDAD DE ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS EN LA SOCIEDAD.
6. OBJETO SOCIAL DESEADO
7. DATOS GENERALES DE 2 ACCIONISTAS COMO MINIMO.
8. NOMBRE DEL ADMINISTRADOR O QUIENES INTEGREN CONSEJO DE ADMINISTRACION.
9. NOMBRE DE COMISARIO (S)
10. NOMBRE DE APODERADOS EN SU CASO Y FACULTADES QUE SE OTORGAN. 11. COPIA CEDULA FISCAL (R.F.C.) DE LOS SOCIOS (EN CASO QUE CONTAR CON ELLA).
12. ANTICIPO DE $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
2. CAPITAL MINIMO DE $ 50,000 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
3. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.
4. DURACION DE LA SOCIEDAD.
5. POSIBILIDAD DE ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS EN LA SOCIEDAD.
6. OBJETO SOCIAL DESEADO
7. DATOS GENERALES DE 2 ACCIONISTAS COMO MINIMO.
8. NOMBRE DEL ADMINISTRADOR O QUIENES INTEGREN CONSEJO DE ADMINISTRACION.
9. NOMBRE DE COMISARIO (S)
10. NOMBRE DE APODERADOS EN SU CASO Y FACULTADES QUE SE OTORGAN. 11. COPIA CEDULA FISCAL (R.F.C.) DE LOS SOCIOS (EN CASO QUE CONTAR CON ELLA).
12. ANTICIPO DE $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
LEY FUNDAMENTADA
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse
como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta
Ley.
Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen
personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas
en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como
tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
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