martes, 19 de abril de 2016

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD  ANÓNIMA 

La sociedad anónima (abreviaturaS. A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

REQUISITOS PARA FORMARLA
1.­ DENOMINACION  DE LA SOCIEDAD
 2.­ CAPITAL MINIMO DE $ 50,000 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
3.­ DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.
4.­ DURACION DE LA SOCIEDAD.
5.­ POSIBILIDAD  DE ADMISIÓN  O  EXCLUSIÓN  DE EXTRANJEROS EN  LA  SOCIEDAD.
 6.­ OBJETO SOCIAL DESEADO
7.­ DATOS GENERALES DE 2 ACCIONISTAS COMO MINIMO.
 8.­ NOMBRE DEL  ADMINISTRADOR  O  QUIENES INTEGREN  CONSEJO  DE ADMINISTRACION.
  9.­ NOMBRE DE COMISARIO (S)
10.­ NOMBRE DE APODERADOS EN  SU  CASO  Y FACULTADES QUE SE OTORGAN.  11.­ COPIA  CEDULA FISCAL  (R.F.C.) DE LOS  SOCIOS  (EN  CASO  QUE CONTAR CON ELLA).
 12.­ ANTICIPO DE $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
LEY FUNDAMENTADA
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. 

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